DOCENTES Y MONITORES DE ESCUELAS DE MUSICA Y DANZA: EXIGENCIA DEL CERTIFICADO NEGATIVO DE ANTECEDENTESPENALES

Con la entrada en vigor el pasado agosto de 2015 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, establece como requisito imprescindible para el poder ser contratado y realizar su actividad docente, y resto de personas cuya actividad implique un contacto habitual con menores, en Escuelas de Música y Danza, Academias de Formación y resto de Centros Educativos, aportar, previo a la formalización de su contratación, un certificado negativo de antecedentes penales.

Dicho precepto concretamente establecía lo siguiente:
“5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

El referido precepto afecta, sin duda, a cualquier profesional de la educación, la cultura y el deporte, bien sea, profesor, docente, monitor de danza, director de banda, técnico deportivo, entrenador, etc., que trabaje y tenga contacto habitual con menores. Dichas personas antes de formalizar su contratación por cualquier empresa, deberán de acreditar esta circunstancia, aportando un certificado negativo de antecedentes penales, donde se especificará la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos.

La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 y en respuesta a numerosas consultas interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No es por tanto necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

Es un certificado gratuito. Cualquier ciudadano puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, y obtener un certificado con la información que consta sobre su persona en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, accediendo al apartado de “mis datos personales” del servicio denominado “Carpeta Ciudadana del Ministerio de Política Territorial y Función Pública”, identificándose mediante DNI-e o CLAVE.

Desde Global cc Consultores, contamos con especialistas en esta materia con más de 25 años de experiencia, quedando a disposición de su empresa, para asesorarles sobre sus obligaciones laborales y jurídicas.