La ayuda del Kit Digital cubrirá el 100% del coste de la solución digital implantada, siempre hasta el importe máximo establecido para cada Categoría de Solución, pero no subvencionará impuestos como el IVA que deberá abonarlo la empresa beneficiaria directamente al Agente Digitalizador.
Tampoco serán subvencionables los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, intereses de deudas, intereses de mora, recargos, sanciones administrativas y penales, gastos derivados de procedimientos judiciales, gastos financieros, gastos de infraestructuras y obra civil, terrenos, servicios de telecomunicación y conectividad a Internet, gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas, y hardwares, salvo, cuando sea por modalidad de pago por uso (alquiler), formen parte de una solución de digitalización, y su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.