KIT DIGITAL: Solicitamos gratuitamente tu subvención

Si  tienes un negocio entre 0 y 49 trabajadores te ayudamos a obtener la subvención de fondos europeos del Gobierno «Kit Digital«, con la que podrás obtener entre 2000€ y 12000€ para implantar soluciones digitales en tu negocio, tales como desarrollo de una página web, gestión de redes sociales, posicionamiento SEO, ciberseguridad, CRM…

Regístrate ahora y desde Gcon nos encargamos desde la solicitud de la subvención, hasta la implantación y justificación de la misma a coste 0.

Solicitamos, implantamos y justificamos tu Kit Digital. Gcon se encarga de todo.

Nuestros servicios a implantar en tu negocio son:

Algunos de nuestros proyectos llevados a cabo a través del Kit Digital:

Covial

Desarrollo de página web y posicionamiento SEO implantados a través del Kit Digital.

PANIFICADORA CASA VICENTE

Desarrollo de página web y posicionamiento SEO implantados a través del Kit Digital.

Grupo Siren Ambulancias

Servicios implantados a través del Kit Digital:

-Desarrollo Página Web y SEO

-Implantación de Microsoft 365

-Implantación de ERP y CRM

Garcicork

Desarrollo de página web y posicionamiento SEO implantados a través del Kit Digital.

Cómo solicitar tu Kit Digital con Gcon

+ 150 empresas han confiado en Gcon para solicitar su Kit Digital
Ya han solicitado su Kit Digital con nosotros:

Por qué deberías confiar en Gcon para tramitar tu Kit Digital

Somos una Startup orientada a la prestación de nuevos servicios para empresas enfocados a la actual era digital. Asesoramos a las empresas en la elaboración de planes de digitalización, desde el diagnóstico previo y la definición de objetivos hasta el plan de acción de digitalización interna y externa, con el único objetivo de hacerlas mucho más competitivas y eficientes. Nuestra experiencia como Consultoría de empresas durante más de 30 años nos avala para conseguir subvenciones destinadas a financiar muchos de estos servicios.

Te ayudaremos a destacar sobre tu competencia a través del marketing digital, el asesoramiento especializado en la transformación digital de tu empresa y la obtención de financiación a través de subvenciones para tus proyectos.

 Tus competidores ya han iniciado el cambio hacia lo digital, es tu momento, aprovecha las ayudas del KIT DIGITAL para financiarte, gracias al Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital) .

Preguntas frecuentes sobre el Kit Digital

Es un programa financiado por la Unión Europea, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Next Generation EU –, dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Es una oportunidad única para mejorar la competitividad, digitalizar tu empresa y favorecer grandes oportunidades de crecimiento.

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, de todos los sectores productivos, que tengan entre 0 y 50 trabajadores y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

El número de trabajadores se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social (Informe de Plantilla Media del año inmediatamente anterior) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

También podrán acceder a estas ayudas las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. (Convocatoria específica).

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente, acreditando el desarrollo de una actividad económica a la fecha de solicitud de la ayuda. (Para empresas del segmento II adicionalmente se pide una antigüedad mínima de 6 meses. Para las empresas del segmento III se establecerá en la convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No superar el límite de ayudas de minimis (límite de 200.000 euros de ayudas en los tres ejercicios fiscales – el actual y los dos anteriores).
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

No podrán ser beneficiarios:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. Excepcionalmente, sí podrán solicitar la ayuda, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. (Convocatoria específica).

La ayuda del Kit Digital cubrirá el 100% del coste de la solución digital implantada, siempre hasta el importe máximo establecido para cada Categoría de Solución, pero no subvencionará impuestos como el IVA que deberá abonarlo la empresa beneficiaria directamente al Agente Digitalizador.

Tampoco serán subvencionables los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, intereses de deudas, intereses de mora, recargos,  sanciones administrativas y penales, gastos derivados de procedimientos judiciales, gastos financieros, gastos de infraestructuras y obra civil, terrenos, servicios de telecomunicación y conectividad a Internet, gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas, y hardwares, salvo, cuando sea por modalidad de pago por uso (alquiler), formen parte de una solución de digitalización, y su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Soluciones de digitalización en las categorías de sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y Marketplace.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  2. Y, que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de una solución existente.
  • Sea una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior. Actualmente los plazos de solicitud por convocatoria son los siguientes:

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL: Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 15/03/2022 a las 11:00 horas. Fecha Fin: 15/03/2023 a las 11:00 horas
  • CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO II (ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL: Fecha de inicio de presentación de solicitudes: 02/09/2022 a las 11:00 horas. Fecha Fin: 02/09/2023 a las 11:00 horas.
  • CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO III (ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL: Fecha estimada de inicio de presentación de solicitudes: octubre 2022.

Estos plazos concluirán antes si se agotase el crédito presupuestario establecido para cada Convocatoria.

En el programa del KIT DIGITAL se establecen tres segmentos de beneficiarios según el número de empleados, (plantilla media del año inmediatamente anterior):

a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. IMPORTE AYUDA: 12000,00 €.

b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. IMPORTE AYUDA: 6000,00 €.

c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. IMPORTE AYUDA: 2000,00 €.

Son subvencionables, como parte de una solución de digitalización, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Cuando se cumplan los dos siguientes requisitos:

  1. Que la página web sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos siguientes:
  • Dominio: en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente, se deberá incluir el alta de nuevo dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad del beneficiario.
  • Hosting: alojamiento de la página web desarrollada durante un plazo mínimo de doce meses.
  • Web responsive: las páginas web diseñadas deben adaptarse para ser funcionales en todo tipo de dispositivos.
  • Diseño de la página web. Estructura web con un mínimo de tres páginas o apartados. Se consideran páginas o apartados de una web, elementos tales como: página de inicio (Landing Page), presentación de la empresa, formulario de contacto, descripción de productos, datos de contacto, mapa del sitio (sitemap), etc.
  • Accesibilidad: el diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
  • Mantenimiento del servicio durante doce meses con el mismo alcance que el definido en la fase I.
  • Autogestionable: se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
  • Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
  • Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico): Análisis de palabras clave, SEO On-Page de 2 páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido.
  • Multidioma: Página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.
  • Formación: impartición de la formación necesaria para la adquisición de conocimientos básicos para el uso inicial y posterior gestión de la solución. Incluirá, en su caso, formación en materia de cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, y cualquier otra normativa específica que se determine.
  • Servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los beneficiarios dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
  1. Que la página web a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos especificados en el apartado anterior.
  • Plazo máximo de formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con el Agente Digitalizador seleccionado: seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Plazo de ejecución. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido y validado por la plataforma REDES, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
  • Primera fase con un plazo máximo de tres meses para realizarse la instalación, y/o desarrollo de la solución, así como para la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido y la conformidad del Beneficiario.
  • Segunda fase con un plazo máximo de doce meses para realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, la prestación del servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
  • Plazo máximo para la presentación de la justificación de la ayuda:
    • Justificación de la primera fase de prestación de la solución, seis meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    • Justificación de la segunda fase de prestación de la solución, tres meses desde la finalización de dicha fase.

El agente digitalizador es la empresa especializada, responsable de desarrollar e implementar las Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital mediante un acuerdo de prestación del servicio que firma con la empresa beneficiaria de la ayuda. Para ello se requiere de una acreditación por la Entidad Pública Empresarial Red.es.

El pago de la ayuda se realizará directamente a los Agentes Digitalizadores por las soluciones de digitalización acordadas con la empresa beneficiaria de la ayuda, tras la correspondiente presentación de la justificación por el Agente Digitalizador, conformidad por el beneficiario y comprobación de la misma por la entidad colaboradora.

El representante voluntario es la persona física o jurídica autorizada por la pyme para solicitar en su nombre la ayuda del Kit Digital, actuará durante todo el proceso de gestión de la subvención en trámites como firma de acuerdos, gestión de bonos, contestación a requerimientos de subsanación de la solicitud, etc.