subvención nuevos autonomos murcia 2022

CÓMO SOLICITAR LA AYUDA PARA EL FOMENTO DE NUEVOS AÚTONOMOS: SUBVENCIÓN REGIÓN DE MURCIA 2022

A partir del lunes 21 de marzo de 2022 ya puedes solicitar tu subvención para el fomento del empleo autónomo 2022 en la Región de Murcia.

Objetivos de la ayuda a nuevos autónomos:

Fomento del establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, a jornada completa.F

 

Cuantía de la subvención: 

COLECTIVOS E IMPORTES DE SUBVENCIÓN:

HOMBRES

Menores de 30 años. De 45 a 54 años. De 30 a 44 años parados de larga duración.     6.000€
Con discapacidad. En riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción. De 45 a 54 años parados de larga duración. De 55 o más años.     8.000€

MUJERES

En general    7.000€
Con discapacidad. En riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción. De 45 a 54 años paradas de larga duración. De 55 o más años.    9.000€

Requisitos subvención fomento nuevos autónomos Murcia:

  1. Iniciar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  2. Estar desempleados/as, e inscritos/as como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
  4. Estar dado de alta en el RETA.
  5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
  6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos posteriores

  1. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido durante un período mínimo de dos años, de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo.
  2. El beneficiario de la ayuda no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones de sociedades de carácter unipersonal, sociedades civiles profesionales (SCP), comunidades de bienes (CB) y unidades económicas carentes de personalidad jurídica (ESPJ).
  3. No se podrán realizar, durante los dos años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses, a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. Si la contratación es bajo la modalidad de “fijo discontinuo”, se considerará a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los días efectivamente trabajados a partir de la fecha de inicio del contrato.

NOVEDADES Y MODIFICACIONES:

  1. Se incorporan como beneficiarios el colectivo de personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.
  2. En lo que respecta a la inversión, sólo se mantiene como requisito el importe de la inversión en 2.500 euros, y con ello se podrá obtener la subvención, que hasta la fecha estaba prevista cuando la inversión fuera de 5.000 euros, por lo que desaparece la diferencia de subvención dependiendo de la inversión realizada.
  3. El periodo mínimo de mantenimiento que pasa de 3 a 2 años.
  4. Podrán optar a estas subvenciones los autónomos que creen sociedades de carácter unipersonal, siempre que la solicitud tenga carácter personal, y cuando éste se encuentre en algunos de los colectivos subvencionables.
  5. Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicadas en el BORM de 29 de enero de 2022.

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