Tras el comunicado del 12/03/2020 del Servicio Regional de Empleo Formación de la Región de Murcia (SEF), de suspensión de todas las acciones formativas presenciales, que se imparten por entidades de formación en la Región de Murcia, y con la entrada en vigor el pasado 14/03/2020 de la declaración del Estado de Alarma, aprobada por R.D. 463/2020, de 14 de marzo. Tenemos que tener en cuenta entre otras cosas, lo siguiente:
«[…] Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Con relación a la formación para el empleo (acciones, proyectos y planes de formación), todos los plazos establecidos en normativa para el inicio, seguimiento, finalización y justificación económica de acciones formativas, “… quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”, “… se ampliarán todos los plazos para iniciar, finalizar y justificar, acciones y proyectos, una vez que se desactive el estado de alarma, tantos días como resten desde la declaración de alarma hasta la finalización del plazo inicialmente existente antes de esta situación”. Ejemplo: Si el plazo para finalizar una acción formativa es el día 31 de marzo, una vez finalizado el estado de alarma, se alargará este
plazo, como mínimo, los días que resten desde el 14-03-2020 hasta el 31-03-2020.