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CONTRATACIÓN DEL PROFESOR/A EN LAS ESCUELAS DE MÚSICA: CT A TIEMPO PARCIAL INDEFINIDO – FIJO PERIÓDICO-

¿SABES CÓMO DEBES CONTRATAR A UN/A PROFESOR/A DESDE TU ESCUELA DE MÚSICA?

Según establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un/a trabajador/a a tiempo completo comparable. Y continúa diciendo, que, podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. Debiendo entenderse celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Si bien, ocurre que en función del modo de producirse y reiterarse los ciclos de actividad o campañas, los trabajos fijos discontinuos pueden ser de dos tipos:

  • Fijos periódicos, cuando el ciclo se reitera en períodos regulares y en fechas ciertas, siendo de aplicación el artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Fijos discontinuos de reiteración irregular, cuando los ciclos se repiten en fechas inciertas, será entonces de aplicación el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Trabajos fijos y periódicos:

El trabajo fijo periódico se produce cuando los ciclos de actividad se repiten de forma periódica o regular cada año. De esta forma, el trabajador conoce de antemano su jornada anual, tanto su cuantía como su distribución, y se reincorpora cada año a su puesto cuando se reinicia el trabajo (actividades vinculadas a los períodos vacacionales como es el caso).

El trabajo fijo periódico es una modalidad de contrato a tiempo parcial de vigencia indefinida y de jornada reducida en referencia anual, por lo que le serán de aplicación sus específicas reglas (art. 12.3 ET).

Trabajos fijos discontinuos de reiteración irregular:

El trabajo fijo discontinuo de repetición y duración incierta se produce cuando el reinicio y el desarrollo de la actividad depende de factores variables y no fijos, de modo que ni la empresa ni el trabajador pueden conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo ni la duración de cada ciclo productivo. Es este caso, será de aplicación el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Esta incertidumbre suele derivarse de factores estacionales, (hostelería, agricultura, etc.) cuyo desarrollo está condicionado por circunstancias meteorológicas, que pueden variar en cada estación y año.

2. CASO CONCRETO: ¿CÓMO CONTRATAR A PROFESORES/AS DE UNA “ESCUELA DE MÚSICA”?.

Teniendo en cuenta la situación de un profesor/a de una escuela de música, donde el trabajo coincide con el curso escolar y las interrupciones se producen siempre en el mismo periodo del verano, nos encontraríamos ante un trabajo fijo discontinuo de fechas ciertas, debido a que año tras año los periodos de trabajo y las interrupciones coinciden en las mismas fechas y, por tanto, le será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. (“El trabajo efectivo se realiza durante 10 meses del año”).

Es importante tener en cuenta la distinción entre los fijos discontinuos de fechas ciertas e inciertas, ya que su regulación, como ha confirmado la jurisprudencia es distinta.

¿Contrato indefinido a tiempo parcial fijo periódico o contrato fijo discontinuo?

Esta primera modalidad de contrato se rige por la regulación del contrato a tiempo parcial indefinido, contenida en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. Así, lo confirma la jurisprudencia en Sentencia de 28 abril de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que determina lo siguiente:

los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. En atención al relato fáctico de la instancia, se acredita la contratación en período fijo y reiterado, el de duración del curso escolar del centro en que presta servicios la empresa recurrente de octubre a junio de cada año y el siguiente, por lo que no estamos ante una duración sometida a temporadas o estacional, sino de duración fija y periódica, inferior a la anual de un trabajador a tiempo completo del sector productivo en que se emplean, por lo que la contratación adecuada es la pretendida por la autoridad laboral, a tiempo parcial y no la fija discontinua que es la suscrita por la recurrente, con sus empleados, al no responder a la finalidad de la contratación expuesta, desestimándose el recurso formulado y confirmándose la sentencia recurrida. En igual sentido se pronuncia la sentencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2003”. Igualmente se pronuncia Sentencia de 24 de enero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por lo tanto,  debemos considerar que la modalidad de contratación de una profesor/a por una escuela de música, debido a que se trata de un trabajador fijo discontinuo de fechas ciertas, su regulación será la misma que la de un trabajador indefinido a tiempo parcial (“fijo periódico”), correspondiéndole, incluso, para el caso de un posible posterior despido, la misma indemnización que para esta modalidad de contrato.

Respecto al cobro de la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad productiva de la empresa de los trabajadores indefinidos fijos discontinuos que se repitan en fechas ciertas, el  R. D. Ley 6/2005, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, incluyó a estos trabajadores, a efectos de la prestación por desempleo, al incluir en el concepto de fijos discontinuos a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (art. 267.1 d)   de la LGSS).

Así, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece: “Situación legal de desempleo.”

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Las referencias a los fijos discontinuos del título III de esta ley y de su normativa de desarrollo incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Por tanto, durante el tiempo de inactividad (“periodo de inactividad”) se produce la suspensión de la relación laboral y el trabajador/a durante ese periodo podrá cobrar prestación de desempleo.

Desde Global cc Consultores, contamos con especialistas en esta materia con más de 25 años de experiencia, quedando a disposición de las Agrupaciones Musicales y Escuelas de Música, para asesorarles sobre sus obligaciones jurídicas.